Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de un ciudadano, buscando la nulidad del acto administrativo propio, por medio del cual le reconoció la pensión de vejez con fundamento en información incluida de forma irregular en las bases de datos de la entidad.

Adicionalmente y a título de restablecimiento del derecho, la devolución de los valores pagados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador –artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de Manuel José Jiménez Estrada, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-956 a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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